Para poder conocer sobre el derecho procesal civil en Venezuela, se debe tener presente de qué trata el “derecho procesal” como tal, el cual según muchos conceptos, se concibe como un derecho instrumental porque el proceso en sí es el instrumento competente y legítimo para la solución del conflicto, el cual contiene normas y principios que regulan la conducta de los sujetos procesales y establece el ordenamiento y estructura de la organización jurisdiccional del estado, encaminado a la prestación de una adecuada administración de justicia, y los trámites externos del proceso se denominan procedimiento. En consecuencia el derecho procesal es aquel aspecto o parte del derecho donde se llevan aquellas situaciones que por sí solas no han encontrado la solución o donde las partes que intervienen en una situación relevante para el derecho no pueden llegar entre sí a un acuerdo, por lo que es éste instrumento, si se quiere, el que va a resolver o solventar la situación de forma tal que ambas partes obtengan un beneficio, siempre guiándose por las normas subjetivas (Código Civil) y adjetivas (Código de Procedimiento Civil) correspondientes.
Al momento de hablar del derecho procesal civil es la misma situación pero regulado con las leyes controladoras del derecho civil, en consecuencia éste viene a ser la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominadas proceso civil, o bien, es el derecho procesal aplicado al derecho civil, nutriéndose de los principios generales, pero garantizado e individualizado por principios que les son propios para su efectiva aplicación, y la finalidad del proceso civil es la misma del derecho en general, o sea, la aplicación de la justicia, en consecuencia son las actividades del derecho procesal guiándose a través de las leyes civiles para ser aplicado efectivamente dentro de esta área y conseguir al final la justicia y la equidad dentro de una situación jurídica que por lo general está en controversia y es necesario que sea resuelta.
La naturaleza jurídica del derecho procesal, se refiera a cuál es su ubicación en el derecho, a diferencia de las fuentes que son aquellas donde nace el mismo, la naturaleza de éste va a depender si es del derecho público, privado o mixto, además de las situaciones de las cuales se derivan o aquellas situaciones donde se ve interesado o involucrado. Según muchos autores el derecho procesal pertenece al ámbito del derecho público, la doctrina moderna afirma generalmente la naturaleza pública de ésta rama del derecho, toda vez que regula las relaciones entre los ciudadanos y el estado con motivo del ejercicio de una función pública estadal: la jurisdicción. La regulación de tales relaciones se lleva a efecto no en un plano de igualdad, sino de supraordenación y subordinación, en la cual el órgano del estado aparece en un plazo superior al de los demás sujetos del proceso y les impone su decisión. Evita un proceso convencional, pues aunque las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, porque su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público.
Al punto de vista personal, no lo ubicaría en el derecho privado o público, ya que, a pesar de que el derecho público interviene a través de la jurisdicción, es decir, a través de los órganos que tienen competencia para resolver las discrepancias que se manejan en el derecho civil, también tiene características de derecho privado, pues además de que el derecho civil pertenece a ésta rama, son situaciones de interés privado en todas las ocasiones y además de esto, son los particulares quienes pueden decidir, ya sea a través de autocomposición procesal (mediación, arbitraje, compensación…) o simplemente el abandono de la cosa que es objeto de controversia en casos de derechos reales, por lo cual lo ubicaría en un sistema mixto, pues a pesar de ser a través del estado que se busca la decisión justa y equitativa, las partes pueden llegar a un acuerdo entre ellas que no necesariamente tienen que ser conforme a lo que establece la ley como solución equitativa siempre y cuando no infrinja o menoscabe la ley.
Haciendo referencia al título de este artículo, quizás no tan interesante para muchos, pero sí de interés para aquellos aficionados a la lectura o para aquellos en formación. ¿Por qué hago referencia a la cortesía? si bien es cierto que, cuando una situación llega a la parte procedimental de la Ley, es decir, a la contención, el derecho civil nos guía sobre los acontecimientos más cotidianos de la vida de una persona. La cortesía se entiende como "La demostración, acto o cosa con que se manifiesta amabilidad y buena educación", en el derecho civil, difícilmente seremos testigos de la privación de la libertad de una persona, o quizás de actos que pongan en peligro inminente el empleo, educación o la alimentación de aquellos que se encuentran inmersos en contiendas civiles, muy por el contrario, se maneja de forma escrita, en busca principalmente de observar la buena voluntad de las partes, aun cuando se prevé que si un asunto llega a audiencia debe existir "mala fe" de alguna de ellas.
En conclusión, como abogado venezolana, y en el libre ejercicio de mi profesión defiendo esta parte del derecho, muchas veces menospreciada y disminuida en cuanto a su importancia, siendo ésta la primera que nos encontramos cuando empezamos nuestra vida profesional. Puedo decir que soy Civilista!!