FEDERACIÓN DE COLEGIO DE ABOGADOS DE VENEZUELA
REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MINIMOS.
El Consejo Superior de la federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en uso de la facultad que le confieren en los artículos 1°,18 y 50 en concordancia con los Ordinales 1°, 8° y 12° del Articulo 42 y el Ordinal 5° del Artículo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MINIMOS.
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES.
Articulo 1. El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio, para todos los abogados en todo el territorio de la República.
Articulo 2. Ningún abogado podrá percibir honorarios inferiores a los establecidos en este Reglamento.
Articulo 3. Para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados deberán tomar en consideración:
a) La importancia de los servicios;
b) La cuantía del asunto;
c) El éxito obtenido y la importancia del caso;
d) La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos;
e) Su experiencia o reputación;
f) La situación económica del cliente;
g) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos;
h) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes;
i) La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto;
j) El tiempo requerido;
k) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;
l) Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado;
m) El lugar de la prestación de los servicios según se haya prestado en el domicilio del abogado o fuera de él; o
n) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.
CAPITULO II
REDACCIÓN DE DOCUMENTOS.
Articulo 4. La redacción de contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento, cesiones de crédito y acciones, opciones de compra-venta, daciones en pago, préstamo, derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en general documentos relativos a contratos, transacciones y actos en que se comprometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, causaran honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:
a) De Bs. 30.000, 00 Hasta Bs. 100.000, 00
b) De Bs. 100.001, 00 hasta Bs. 2.000.000, 00 El 2.5%
c) De Bs. 2.000.001, 00 hasta Bs. 5.000.000, 00 El 2%
d) De Bs. 5.000.001, 00 en adelante El 1,5%
PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos de ventas en los cuales se hubiere celebrado previamente un contrato de opción deberán pagar el monto total de los honorarios mínimos sin deducciones por concepto de los causados por el monto de la opción, aun cuando lo redacten abogados distintos.
Los documentos que contengan varios negocios jurídicos y que sufran efectos diferentes, los Honorarios se causaran íntegramente sobre el valor de cada operación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de documentos de compra-venta de inmuebles, calificados por el Poder Nacional, Estadal o Municipal, como de interés social y redactados por abogados al servicio de cualquier organismo de la Administración Pública, se le aplicara la siguiente tarifa:
a) De Bs. 10, 000, 00 hasta Bs. 100.000, 00
b) De Bs. 100.001, 00 hasta Bs. 500.000, 00 Bs. 15.000, 00
Cuando el documento exceda la cantidad de 500.000, 00 bolívares se cobrara el 0,5% sobre el excedente.
PARÁGRAFO TERCERO: En los contratos de arrendamiento a tiempo determinado el monto de los honorarios se calculara sobre lo que deba pagar durante el plazo del contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: En los casos de arrendamiento por tiempo indeterminado, él calculo se hará sobre los cánones de arrendamiento durante tres (03) años.
PARÁGRAFO QUINTO: La redacción de documentos de cancelación de obligaciones causara como honorarios mínimos el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en el
Encabezamiento de este articulo y en ningún caso los honorarios deben ser inferiores a Bs. 30.000, 00.
PARÁGRAFO SEXTO: En las operaciones de fianzas, constituidas en documentos por separado del contentivo de la obligación garantizada, los honorarios se calcularan sobre el valor de la respectiva obligación. En caso de fianzas prestadas por compañías de seguros, los honorarios se estimaran sobre el monto de la prima correspondiente, pudiendo dichas compañías realizar convenios especiales con los Colegios de Abogados.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: En la redacción de documentos de constitución de condominios y parcelamientos, se causaran honorarios mínimos sobre el valor atribuido a los inmuebles de que se trate, calculados al 2%, y si son de interés social al 0,75%.
Cuando dichos documentos no expresen cantidades, los honorarios no podrán ser inferiores a Bs. 280.000, 00.
PARÁGRAFO OCTAVO: En todos aquellos documentos contentivos de negocios jurídicos no estimables en dinero, donde no se haya señalado expresamente el monto de la operación, incluyendo constancias, autorizaciones, justificativos, aclaratorias y similares, los honorarios mínimos no podrán, en ningún caso, ser inferiores a Bs. 30.000, 00.
PARÁGRAFO NOVENO: Los documentos redactados por abogados al servicio de empresas privadas, con remuneración fija mensual y poder de las mismas, que demuestren de manera autentica, causaran honorarios que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de los contemplados en este articulo, siempre y cuando el beneficiario de dichos documentos sea la empresa privada que remunera al abogado redactor.
PARÁGRAFO DECIMO: La solicitud de Registro de hierros y señales para marcar los animales, causaran honorarios por la suma de Bs. 100.000, 00.
Articulo 5. Si se trata de documentos impresos que versen sobre ventas con reserva de dominio y son autorizados con su firma por abogados con poder permanente de la persona jurídica que vende, el profesional percibirá además de la remuneración fija como apoderado, honorarios mínimos conforme a la cuantía de la operación según la siguiente tarifa acumulativa:
a) De Bs 30.000,00 Hasta Bs. 500.000, 00
b) De Bs. 500.001, 00 en adelante El 0,75%
PARÁGRAFO UNICO: Cuando dichos documentos se refieren a traspasos o ventas de vehículos, se aplicara la siguiente tarifa acumulativa:
a) De Bs 30.000,00 Hasta Bs. 500.000, 00
b) De Bs. 500.001, 00 hasta Bs. 3.000.000, 00 El 1,25%
c) De Bs. 3.000.001, 00 hasta Bs. 6.000.000, 00 El 1%
d) De Bs. 6.000.001, 00 en adelante El 0,75%
Articulo 6. La redacción del acta constitutiva y estatutos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean anónimas, de responsabilidad limitada, en comanditas por acciones o consorcios mercantiles, así como su liquidación y partición, causara honorarios mínimos sobre el capital suscrito, según la siguiente tarifa acumulativa:
a) De Bs 80.000,00 Hasta Bs. 500.000, 00
b) Desde Bs. 500.001, 00 hasta Bs. 2.000.000, 00 El 2,75%
c) De 2.000.001, 00 hasta Bs. 5.000.000, 00 El 2,25%
d) De Bs. 5.000.001, 00 en adelante El 2%
PARÁGRAFO UNICO: La redacción de reformas de actas constitutivas o estatuarias relativas a aumentos o disminución de capital, fusión o transformación de Empresas, Inscripción de Sucursales o Agencias de Empresas ya existentes u otros actos de naturaleza semejante, causaran honorarios mínimos del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios previstos en las tarifas establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de este reglamento. Las actas de asambleas relativas a la designación de Junta directiva, Comisarios, de junta Directiva, de aprobación o improbacion de ejercicio, modificaciones de estatutos y cualesquiera otras actuaciones no estimables en dinero, causaran honorarios mínimos de Bs. 30.000,00.
Articulo 7. La redacción de contratos de sociedad en comandita simple, en nombre colectivo o cuota de participación, causaran honorarios mínimos de Bs., 50.000, 00.
PARÁGRAFO UNICO: Si el documento se refiere a fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro, de carácter cultural, científico o deportivo, se causaran honorarios mínimos de Bs.30.000, 00.
Articulo 8. La redacción de documentos relativos a la inscripción de firmas personales en el Registro de Comercio causara honorarios mínimos según la siguiente tarifa acumulativa:
a) De Bs 30.000,00 Hasta Bs. 100.000, 00
b) De Bs. 100.001, 00 hasta Bs. 2.000.000, 00 El 2,5%
c) De Bs. 2.000.001, 00 en adelante El 1,5%
Articulo 9. La redacción de mandatos, causaran honorarios mínimos según la tarifa siguiente:
a) Poderes especiales para Asuntos Judiciales Bs. 30.000, 00
b) Poderes generales de Administración y disposición Bs. 40.000, 00
c) Constitución de Factores Mercantiles Bs. 45.000, 00
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando sean otorgados por personas jurídicas con fines de lucro, la tarifa anterior será aumentada en Bs. 20.000, 00 en cada caso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de la revocatoria de un mandato causara honorarios mínimos correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de esta tarifa.
CAPITULO III
ASUNTOS EXTRAJUDICIALES
Articulo. 10: CONSULTAS
a) La consulta dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para despacho, causaran honorarios mínimos fijos de Bs.10.000, 00 por hora o fracción.
b) La consulta fuera de las horas que el Abogado tiene fijadas para despacho, causaran honorarios mínimos de Bs. 15.000, 00 por hora o fracciones.
c) La consulta fuera del recinto del despacho causaran honorarios mínimos de Bs. 20.000, 00 por hora o fracción.
Articulo 11. CORRESPONDENCIA Y GESTIONES
a) La redacción de cartas, notas, cobros y otros de naturaleza semejante causaran honorarios mínimos de Bs. 10.000, 00.
b) Toda gestión en juzgados y oficinas públicas o privadas con el objeto de obtener datos e informaciones, causara honorarios mínimos de Bs. 10.000, 00.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si las gestiones se efectuaren fuera del domicilio del abogado, los honorarios serán incrementados en Bs. 15.000, 00 y el cliente pagara los viáticos. El transporte, alojamiento y la alimentación serán elegidos por el abogado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se obtiene el pago de la suma adeudada, mediante los procedimientos previstos, sin necesidad de otras gestiones, se cobrara además el quince por ciento (15%) sobre la cantidad cuya cancelación se logre.
Articulo. 12: INFORMES Y DICTAMENES POR ESCRITO
a) Cada informe por escrito a clientes ocasionales causara honorarios mínimos por la cantidad de Bs. 30.000, 00.
b) Cada dictamen con exposición de antecedentes y estudios jurídicos del problema planteado, había considerado el asunto, causaran honorarios mínimos por la cantidad de Bs. 60.000, 00.
Articulo 13. La declaración al Fisco Nacional de los bienes de una sucesión causara honorarios mínimos conforme a la siguiente tarifa:
LIQUIDACIÓN HEREDITARIO:
De Bs. 20.000, 00 hasta Bs. 500.000, 00 Bs. 50.000, 00
De Bs. 500.001, 00 hasta Bs. 1.500.000, 00 El 6%
De Bs. 1.500.001, 00 hasta 4.000.000, 00 El 4%
De Bs. 4.000.001, 00 en adelante El 2%
Articulo. 14: PARTICIPACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIAS Y COMUNIDADES
La participación no litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad, incluyendo todas las gestiones, causara honorarios mínimos del cinco por ciento (5%) sobre el valor del activo.
Articulo15: REDACCIÓN DE TESTAMENTOS
La redacción de testamentos sin la expresión de cantidades de dinero, causaran honorarios mínimos de Bs. 40.000, 00.
Cuando el valor de los bienes testados sea estipulado en dinero se cobrara, él (6%) sobre el monto del activo hereditario.
CAPITULO IV
ASUNTOS NO CONTENCIOSOS O ADMINISTRATIVOS
Articulo 16. La redacción y tramitación de solicitudes de autorizaciones judiciales relativas a bienes de incapaces, causara honorarios mínimos conforme a la siguiente tarifa acumulativa:
a) De Bs 30.000,00 Hasta Bs. 50.000, 00
b) De Bs. 50.001, 00 hasta Ms. 500.000, 00 El 2%
c) De Bs. 500.001, 00 hasta Bs. 5.000.000, 00 El 1%
d) De Bs. 5.000.001, 00 en adelante El 0,5%
Articulo 17. La tramitación de adopciones, inhabilitaciones e interdicciones causaran honorarios mínimos de Bs. 200.000, 00. Legitimaciones, tutelas y cúratelas, causaran honorarios mínimos de Bs. 100.000, 00.
Articulo 18. Los inventos Judiciales solemnes causaran honorarios mínimos sobre el valor del activo conforme a la siguiente tarifa acumulativa:
a) De Bs 50.000,00 Hasta Bs. 100.000, 00
b) De Bs. 100.001, 00 hasta Bs. 500.000, 00 Bs. 200.000, 00
c) De Bs. 500, 001, 00 en adelante se calculara en base al 3%
Articulo 19. Las actuaciones realizadas por los abogados en los casos que a continuación se expresan, causaran honorarios mínimos de acuerdo a la siguiente tarifa:
a) La Redacción de solicitud de protesto de Títulos Cambiarios se cobrara atendiendo a las cuantías obtenidas en dicho título en forma acumulativa siguiente:
- De Bs. 30.000, 00 hasta Bs. 100.000, 00
- De Bs. 100.001, 00 hasta Bs. 1.000.000, 00 El 2,5%
- De Bs. 1.000.001, 00 en adelante se cobrara El 1,5%
b) La entrega de material de bienes según su valor: - Hasta Bs. 100.000, 00 Bs. 50.000, 00
- De Bs. 100.001, 00 hasta 500.000, 00 Bs. 60.000, 00
- De Bs. 500.001, 00 en adelante se calculara sobre el excedente El 3%
c) Notificaciones Bs. 30.000, 00
d) Autorizaciones a menores para ejercer el comercio Bs. 30.000, 00
e) Redacción de escritos de separación de cuerpos por mutuo consentimiento Bs. 100.000, 00. Si además hubiere separación de bienes se cobrara adicionalmente sobre el valor de los bienes según lo establecido en el artículo 14;
f) Asistencia a la tramitación de la conversión de la separación de cuerpos en divorcio Bs. 80.000, 00
g) Legalización de firmas para surtir efectos en el exterior Bs. 150.000, 00
h) Tramitación de exequátur para actos y sentencias extranjeras Bs. 300.000, 00
i) Asistencia y tramitaciones de naturalizaciones Bs. 400.000, 00
j) Tramitaciones de manifestaciones de voluntad Bs. 80.000, 00
k) Solicitud de inspecciones y experticias Bs. 50.000, 00
l) Asistencia a la práctica de Inspecciones y Experticias por horas y fracción Bs. 80.000, 00
Articulo 20. Los abogados con poderes permanentes de consultas para compañías mercantiles, civiles y firmas personales causaran una remuneración mensual mínima con base al capital social suscrito, de conformidad con la siguiente tarifa:
a) De Bs 80.000,00 Hasta Bs. 1.000.000, 00
b) De Bs. 1.000.0001, 00 hasta Bs. 5.000.000, 00 Bs. 150.000, 00
c) De Bs. 5.000.001, 00 hasta Bs. 10.000.000, 00 Bs. 250.000, 00
d) De Bs. 10.000.001,00 en adelante a convenir entre el Abogado y el cliente, sin que en ningún caso los honorarios a cobrar sea inferior a. Bs. 300.000, 00
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de personas jurídicas sin fines de lucro, el abogado o consultor jurídico devengara aparte de los honorarios mínimos por su trabajo profesional, remuneración mensual mínima de Bs. 100.000, 00.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se trata de personas jurídicas sin capital social pertenecientes a la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Nacional, Regional o Municipal, la asignación mínima mensual de Bs. 150.000,00.
Articulo 21. Los abogados contratados por empresas privadas y de la Administración Pública, Nacional, Regional, Municipal, Centralizada, Descentralizada, devengaran una remuneración mensual mínima conforme a la siguiente tarifa:
a) A tiempo completo Bs. 500.000, 00
b) A medio tiempo Bs. 300.000, 00
PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y los Colegios están facultados para ejercer la representación de sus agremiados en materia laboral y para suscribir convenios o contratos, normativos en nombre de los Abogados, para el establecimiento de condiciones mínimas de trabajo y fundamentalmente los Honorarios, Sueldos o Salarios Mínimos, pudiendo proponer, discutir y suscribir acuerdos con el Estado, con organismos Públicos y Privados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Colegios de Abogados quedan facultados para celebrar acuerdos con abogados para prestar servicios de asistencia jurídica gratuita.
CAPITULO V
ASUNTOS JUDICIALES
Articulo. 22. El estudio del caso, redacción del libelo y tramitaciones del juicio de divorcio y separación de cuerpos por vía ordinaria hasta sentencia definitiva es de Bs. 300.000, 00.
En caso de ejercicio de recursos en otra instancia y Recurso de Casación, los honorarios serán a convenir entre el Abogado y su cliente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso previsto en el articulo 185-A del Código Civil. Bs. 150.000, 00.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la separación incluye bienes de la comunidad conyugal, se cobrara además de la suma anterior, el 5% del valor del activo.
Articulo. 23. Rectificación e Inserción de actas del Estado Civil:
a) En procedimiento sumario Bs. 80.000, 00
b) En procedimiento contencioso Bs. 100.000, 00
c) Inserción de Actas de Estado Civil Bs. 80.000, 00
Articulo. 24. Por autorización de uno de los cónyuges para separarse del hogar Bs. 80.000, 00
CAPITULO VI
OTRAS ACTUACIONES PROFESIONALES DEL ABOGADO
Articulo. 25.
1-. Reconvención en materia de divorcio: estudio, análisis e impugnaciones de la demanda de divorcio o estudio y análisis de la reconvención propuesta por escrito, hasta sentencia definitiva. Bs. 300.000, 00
2-. Redacción de solicitud pidiendo ante la autoridad pública competente copias certificadas, o la certificación de fotostatos previa presentación del original. Bs. 30.000, 00
3-. Solicitud de certificación de gravámenes. Bs. 30.000, 00
MATERIA MERCANTIL
Articulo. 26.
1-. Solicitud para habilitar libros en materia-mercantil. Bs. 35.000, 00
2-. Autorización de los extranjeros para ejercer el comercio. Bs. 120.000, 00
EN MATERIA DE TRANSITO
Articulo. 27.
1-. Solicitud de libertad provisional bajo fianza, por accidente de tránsito, por ante la autoridad competente. Bs.100.000, 00.
2-. Solicitud de entrega de vehículos a motor que se encuentre detenido a la orden de los tribunales penales o inspectoria, por accidente de tránsito y en otras causas.
Bs. 60.000, 00
PARÁGRAFO UNICO: Se trata de vehículos de tracción de sangre. Bs. 30.000.00
EN MATERIA DE MENORES
Articulo. 28. Solicitudes dirigidas al Tribunal de Menores, para pedir autorización judicial para enajenar y gravar bienes de menores, regirá la misma tarifa del artículo 16.
PARÁGRAFO UNICO: Solicitudes dirigidas al Tribunal de Menores o bien a los civiles, según sea el caso, causaran honorarios mínimos, así:
- Reclamación de alimentos. Bs. 50.000, 00
- Si se trata de medida de embargo, prohibición de enajenar y gravar, retención de sueldos y otras medidas preventivas en cada caso. Bs. 40.000, 00
- Si se trata de reclamaciones de pensiones de alimentos atrasadas y exigibles, hasta sentencia definitiva. Bs. 50.000, 00
- Si se trata de juicio por incumplimiento de obligación alimentaría con sanciones económicas y penales (Art. 71 L.T.M)
Bs. 100.000, 00 - Si se trata de solicitudes que impidan prescripción del pago de la pensión de alimentos. Bs. 30.000, 00
- Estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio en privación de patria potestad. Bs. 200.000, 00
- Estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de privación de guardia y custodia o régimen de visita.
Bs. 200.000, 00
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Articulo. 29. Los Colegios de Abogados o las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por aquellos son los únicos facultados para recaudar dentro de sus respectivas jurisdicciones los honorarios mínimos señalados en este Reglamento; a tal efecto, se imprimirán planillas especiales de liquidación, en las que se señalara por lo menos, las siguientes menciones:
a) Nombres, apellidos, numero del Inpreabogado y colegio del abogado y del cliente.
b) La naturaleza del acto.
c) El monto de la operación, si es estimable en dinero.
d) El monto de los honorarios a pagar.
e) Lugar y fecha de la expedición.
f) El porcentaje correspondiente al Colegio, y
g) Firma del recaudador y sello de la Oficina Recaudadora.
De estas planillas, un ejemplar será anexado al documento para su debida presentación y aceptación por las autoridades correspondientes; otro ejemplar será para el abogado redactor del instrumento, mediante el cual hará efectivo sus honorarios; un tercer ejemplar quedara en poder de la oficina recaudadora y un cuarto ejemplar en poder del cliente.
Cada documento deberá llevar, además del visado del abogado, el sello de la Oficina Recaudadora que indicara:
a) Oficina que recaudo.
b) Monto total recaudado.
c) Firma del recaudador.
d) Cualquier otra indicación o referencia que considere necesario el Colegio de Abogados.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los honorarios por redacción de documentos, se pagaran en el Colegio cuya jurisdicción deban surtir sus efectos legales. La tesorería de cada Colegio hará efectivo a los abogados, en los lapsos acordados por su Junta Directiva, lo que le corresponda por sus honorarios pagados, previa deducción del diez por ciento (10%), conforme a los artículos anteriores.
Las oficinas de Recaudación recibirán íntegramente la totalidad de los honorarios establecidos, y en ningún caso podrán aceptar solo el pago de dicho porcentaje.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Colegio de Abogados de la jurisdicción territorial en el cual debe surtir efecto la actuación que cause honorarios mínimos a favor de un abogado que no pertenezca al mismo, enviara de inmediato lo recaudado al Colegio en el cual dicho profesional este inscrito, y tal efecto lo señalara en la respectiva planilla de lo recaudado. El Colegio receptor solo podrá deducir el porcentaje establecido en el Parágrafo Primero de este Artículo y los gastos de remisión, acompañando los correspondientes comprobantes.
PARÁGRAFO TERCERO: Los ciudadanos Jueces Registradores y Notarios y demás funcionarios públicos, no le darán curso a los documentos que les sean presentados sin llenar los extremos contenidos en este Reglamento. La infracción a lo dispuesto en este Parágrafo será considerado como falta grave a la ética profesional.
Articulo. 30. Los Colegios de Abogados destinaran una porción adecuada de sus ingresos y los servicios de asistencia jurídica o procuradurías, a favor de personas carentes de recursos, a inversiones de previsión social y a costear la cuota correspondiente a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y otras actividades en beneficio de sus afiliados.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Colegios de Abogados destinaran el uno por ciento (1%) sobre el bruto recibido por concepto de honorarios mínimos para la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, como aporte de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Abogados, a quien abonara por trimestre vencidos, dentro de los primeros cinco (5) días, los Colegios y las Delegaciones que aparecen mencionados en el artículo 41 de la Ley de Abogados suministraran con carácter obligatorio a la Federación, la Memoria y Cuenta o Balance de cierre del Ejercicio que fuese representado para informar a la Asamblea por la Junta Directiva, en el año inmediatamente anterior. La Federación determinara sus cuotas trimestrales con vista a dicho informe, dividiendo la cuota correspondiente a cada Colegio en cuatro (4) trimestres.
Cuando la Federación estuviere incapacitada de obtener de los Colegios la información necesaria de los ingresos brutos obtenidos por concepto de honorarios mínimos procederá a su determinación estimada.
Articulo. 31. Quedan exonerados del pago de los honorarios que fija el presente Reglamento:
1-. Los Abogados y sus cónyuges en su cuota parten correspondiente.
2-. Los ascendientes, descendientes y hermanos del abogado redactor, en su cuota parten correspondiente.
3-. La persona que por su manifiesta pobreza sean exonerados por la Junta Directiva del respectivo Colegio, previa solicitud escrita del Abogado. Aprobada la solicitud, la Junta Directiva hará estampar al margen del documento un sello con la expresión “EXONERADO”, debajo del cual firmara el Tesorero o la Persona que sea autorizada por la Junta Directiva.
Articulo. 32. Los Colegios de Abogados nombraran los fiscales honorarios que fuere necesario para vigilar el estricto cumplimiento de este Reglamento, sin interferir las funciones de recaudación.
Articulo. 33. Los Abogados que tengan representación permanente de su cliente deberán informarlo por escrito a la Junta Directiva del Colegio de Abogados respectivo, acompañando copia del poder.
Articulo. 34. Se consideran infractores de las normas de disciplina y ética profesional, a los abogados que incumplan las disposiciones de este Reglamento, y en consecuencia se le aplicara las sanciones a que haya lugar, incluyendo los funcionarios indicados en el Parágrafo Tercero del Articulo 29 de este Reglamento.
Articulo. 35. En los despachos de los abogados, en las Salas de Audiencias de los Tribunales, en las Oficinas Públicas ante los cuales deban tramitarse documentos y actos de los comprendidos en el presente Reglamento, se colocara un ejemplar visible del mismo.
Articulo. 36. La Junta Directiva de los Colegios de Abogados queda encargada del cumplimiento estricto de lo dispuesto en este Reglamento y están autorizadas para resolver cualquier duda que pueda suscitar su aplicación. Así mismo, están obligadas a distribuir el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos entre los abogados, a objeto de su aplicación.
Articulo. 37. Los convenios y acuerdos celebrados, debidamente autorizados por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, con los organismos comerciales, industriales y asociaciones bancarias, con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, mantendrá su absoluta vigencia.
Articulo. 38. El único Órgano facultado para redactar, reformar y promulgar el Reglamento Interno de Honorarios Mínimos, es el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. Dicho Órgano podrá, a petición de al menos cinco (5) Colegios de Abogados Solventes, solicitar que el director de la Federación proceda al ajuste y reforma, en cada Trimestre del año de las cantidades fijadas en este Reglamento, de acuerdo con estudios previos y con base en el índice de inflación que fije el Banco Central de Venezuela.
Articulo. 39. La presente Reforma del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos estará en vigencia a partir del día 23 de Junio de 1.998.
Articulo.40. Queda así reformado parcialmente el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en el XLIV Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, celebrado en la Ciudad de Mérida.
Edo. Mérida los días 23 y 24 de Mayo de 1.997.
La presente reforma fue aprobada en el XLVI consejo de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, efectuada en la Ciudad de Trujillo los días 22 y 23 de Mayo de 1.998
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