Desde hace muy poco tiempo, Venezuela comenzó hacer uso de uno de los principios de mayor relevancia en lo que se refiere a derechos inherentes a la persona y que a su vez trae implícito una serie de derechos y garantías que conforman de manera armónica el llamado bienestar social. El principio a la tutela jurisdiccional efectiva apunta a garantizar un mecanismo eficaz que permita a los particulares restablecer una situación jurídica vulnerada; principio integrado por el derecho al libre acceso; el derecho a la gratuidad de la justicia; el derecho a una sentencia sin dilaciones indebidas, oportuna, fundamentada en derecho y congruente; a la tutela cautelar y a la garantía de la ejecución de la sentencia, por tal razón se le da gran importancia al principio de la tutela jurisdiccional efectiva.
Continuando con lo anterior, cabe destacar que aún ya conocido este principio no es hasta (1999), con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la tutela jurisdiccional efectiva le da inicio a la verdadera garantía jurisdiccional según lo rezaba el artículo 26 de la misma, permitiendo un verdadero acceso a los órganos jurisdiccionales a causa de una pretensión y dando por cumplido la ejecución precisa de lo que la Constitución consagra.
Cabe destacar, que la tutela jurisdiccional efectiva ha sido considerada como un complemento necesario para el buen desenvolvimiento de la persona dentro de la sociedad, otorgándole el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia y así sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso puro y legítimo. Lo cual no era totalmente viable a razón de existir vacíos y vicios, lo que llevaba a que solo fuese una fachada dicha aplicación de los derechos de libre acceso a la justicia.
No obstante, desde que entra en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas en Venezuela el 6 de mayo del (2011), el mismo trae implícito algunas innovaciones para procedimientos administrativos y de cumplimiento netamente obligatorio para poder dar ejecución a la orden judicial.
Por consiguiente, solicitar un desalojo implica en su mayoría, hostigamiento y amenazas de desalojos arbitrarios, violación del derecho humano con respecto a la vivienda, prohibidos en las leyes nacionales, tratados y convenios internacionales. Ante esta serie de situaciones, el Estado venezolano pretende con la elaboración del Decreto- Ley, disminuir los posibles excesos que pudiesen violentar el derecho humano de vivir bajo un techo, a través de una serie de trámites y procedimientos, usados para combatir un desalojo arbitrario, siendo estos garantía para los habitantes en la protección del hogar y la familia, según como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del mismo año.
Haciendo relevancia, a la fecha de publicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en la misma gaceta de publicación (2011), se decreta en la misma la prohibición de decretar secuestro cautelar sobre viviendas que representes el asiento principal de un grupo familiar, indistintamente exista incumplimiento del contrato, cobros de bolívares o hipotecas, hasta tanto se le garantice un techo y el resguardo del grupo familiar y quien la represente.
Por otra parte, cabe hacer referencia que el resguardo y la obligación de garantizar y brindar protección a la persona o grupo familiar es del Estado y no del propietario, y es lo que se busca con la forma de aplicación de dicho decreto, por cuanto se está menoscabando el derecho de uno para resguardar el del otro, por lo que se estaría violando no solos el derecho a un debido proceso, sino también sobre sus bienes.
Por lo que se debe realizar un análisis más exhausto sobre la tutela jurisdiccional efectiva y la relación con el decreto ley y así determinar si el contenido del mismo vulnera o no el principio de la tutela y hasta qué punto están resguardadas las relaciones arrendaticias entre los particulares.
Analizando lo antes expuesto, podemos decir que: la tutela judicial o jurisdiccional efectiva es una garantía constitucional procesal que debe estar presente desde el momento que se accede al órgano jurisdiccional, hasta el momento que se ejecuta de forma definitiva la sentencia dictada en el caso concreto, es decir, una vez garantizado el acceso a la justicia cada uno de los principios y garantías constitucionales que informan al proceso, como lo son el debido proceso, la celeridad, la defensa y la gratuidad deben ser resguardados en el entendido de que el menoscabo de alguna de esas garantías, estaría al mismo tiempo quebrantando el principio a la tutela judicial efectiva.
Mientras que: El presente decreto tiene como objeto el resguardo de los arrendatarios, ocupantes, inquilinos, que utilicen el inmueble como morada, así como también los que adquieran vivienda a través de proveedores supletorios; además de la protección enfrente de medidas judiciales y administrativas que obstaculicen la tenencia de la vivienda.
Una vez analizados el concepto de tutela y el objeto de dicho decreto Ley, se puede llegar a la conclusión que no debe existir inclinación para alguna de las partes, y que una vez llevado a cabo el proceso paso a paso no debe existir desigualdad.
Excelente!!
ya te seguí espero que tu también me sigas.
muchas gracias de verdad.