INTRODUCCION
La evolución de nuestras actividades comerciales en los últimos tiempo se ha incrementado a niveles exponenciales, por lo que ha conducido al fenómeno de la gran empresa y a la ampliación del mundo de los consumidores de bienes y servicios. Esta evolución económica cada vez mas acelerada han hecho que las empresas ya no puedan contratar con sus clientes de manera singular.
Esto ha generado que las empresas o entidades reduzcan sus tiempos de negociación dentro de su proceso de venta o adjudicación, concibiendo una nueva técnica de contratación con la imposición de un contrato único o contrato tipo, formularios, impresos, etc que sustituye la libre discusión de la configuración interna del negocio, y lo predispone unilateralmente con carácter uniforme.
Es así que el contrato ya no viene precedido de fases de negociaciones, éstas son reemplazadas por cláusulas predeterminadas por una de las partes que dispone de mayor poder contractual o que adopta, en la relación contractual, una posición contractual dominante, de tal significación que al cliente no le queda más disyuntiva que aceptarlas o rechazarlas.
CONCEPTO Y CARACTERISTICA
El contrato por adhesión es aquella modalidad contractual por medio de la que un sujeto contratante elabora (de forma anticipada) el contenido del contrato colocando a su contraparte en la posición de decidir si contrata o no en dichos términos, quedando en la alternativa de adherirse o no.
Para el jurista Manuel de la Puente y Lavalle señala:
"El contrato por adhesión puede jugar un rol propio independiente del trafico masivo de bienes y servicios, y vincular a personas que no se encuentran entre si en una situación de dependencia económica u obligadas a satisfacer necesidades impostergables. Se presentan innumerables casos en los que las partes, sin encontrarse en una situación de monopolio o poderío, solo está dispuesta a contratar en sus propios términos, por convenir a sus intereses, y en la que la otra parte no tiene objeción en verse enfrentada a una alternativa ineludible de contratar o no contratar"
Los elementos de los contratos por adhesión que los distinguen de los contratos normales son: El primer elemento, es que una de las partes fija unilateralmente las estipulaciones contractuales, sin participación de la otra. Segundo elemento en este contrato de aceptación integra de las estipulaciones determina la celebración del mismo, en el sentido de que no cabe distinguir entre estipulaciones y oferta , desde que no hay parte del contenido contractual que escape a la fijación unilateral. No sería contrato por adhesión si solo una fracción del contenido contractual fuera prefijada unilateralmente por una de las partes y el resto fuera el resultado de una modelación común de ambas, desde que la esencia de este contrato es que todas sus condiciones sean fijadas unilateralmente.
Las características de los contratos por adhesión son las siguientes:
- Limitar el contenido del contrato a lo dispuesto por la exclusiva voluntad de uno de los sujetos contratantes, lo que no debe confundirse con las "clausulas generales de contratación" que como simples estipulaciones son reglas elaboradas por una de las partes de forma unilateral para ser incorporadas en futuras contrataciones. Al existir esta limitación negocial se afirma que los contratos por adhesión no pueden ser concebidos como contratos puesto que no existe libertad contractual, no obstante ello considero que tal afirmación no resulta correcta puesto que las partes contratantes que se adhieren al documento contractual elaborado tienen la posibilidad de revisar el contenido del contrato (dando lectura al texto o preguntando algún aspecto dudoso de la contratación) y decidir si se adhieren o no.
- El sujeto quien recibe la oferta queda sujeto a un derecho potestativo restringido, en tanto el sujeto asumirá una situación de ventaja que le permitirá decidir si se adhiere o no al documento pre redactado, no obstante solo podrá adherirse dentro de los términos de la oferta contractual. Pero si dicho contrato por adhesión resulta ser un contrato prácticamente necesario (que es aquel contrato en el que la parte débil, entendida como aquella compelida por las circunstancias a obtener los bienes y servicios cuya provisión se encuentra monopolizada por un grupo de empresas, se encuentra colocada en la necesidad de contratar, aceptando las condiciones de tales empresas) entonces considero que no tendría el sujeto la titularidad de una situación jurídica de ventaja sino una posición de desventaja, puesto no le queda ninguna otra opción, quedando restringida su voluntad y libertad de decisión a la suscripción del contrato ofrecido. Un ejemplo de esto puede ser la contratación de agua potable, ya que para obtenerla en Lima solo podemos contratar con la empresa SEDAPAL.
ANALISIS NORMATIVO
ART. 1390 CC.- El contrato es por adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar.
Resulta importante efectuar un estudio de lo regulado en el Articulo 1390º de nuestro Código Civil peruano, analizando la literalidad de la norma. Así tenemos que el articulo objeto de estudio nos señala lo siguiente:
"Cuando una de las partes es colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte y declara su voluntad de aceptar, entonces hay CONTRATO POR ADHESIÓN"
La estructura normativa seria la siguiente:
Supuesto normativo: Si una de las partes del contrato es colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte y declara su voluntad de aceptar.
Nexo Causal: Entonces.
Consecuencia jurídica: Existe un contrato por adhesión.
Como podemos observar del supuesto de hecho de la norma, el sujeto quien se adhiere es colocado en dicha posición, por lo que el sujeto en realidad no tiene un derecho potestativo propiamente dicho en tanto no es titular de una situación jurídica subjetiva de ventaja, si no tiene una posición restringida, diríamos una situación jurídica de ventaja restringida, por la que el ordenamiento jurídico traslada el siguiente mensaje "si deseas contratar de la manera predispuesta entonces ejerce tu derecho potestativo y adhiérete.
MODALIDADES DE LOS CONTRATOS POR ADHESIÓN: CONTRATOS LIBRES POR ADHESIÓN Y CONTRATOS NECESARIOS POR ADHESIÓN
Contratos libres por adhesión, es aquella modalidad en la que la aceptación de la oferta por el destinatario de ella constituye una declaración de voluntad realizada sin violencia ni intimidación alguna, en la medida en que pudo rechazarla o abstenerse a aceptar. En este caso el sujeto que se adhiere lo efectúa por propia decisión, siempre que este adecuadamente informado los pro y los contras de la contratación que esta constituyendo.
Contratos necesarios por adhesión, se refieren a aquella modalidad en la que el sujeto (quien se adhiere al contrato) se encuentra en un estado de necesidad que solo puede satisfacer mediante la obtención de un bien o servicio a través de la celebración del contrato.