El martes 29 de mayo de 2018, el Panel de Expertos Independientes designados por la OEA presentó su informe sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela. El informe concluye que existen suficientes evidencias acerca de la posible comisión de tales crímenes, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Roma.
¿Qué cabe esperar ahora?
Al presentar su tercer informe sobre Venezuela, en julio de 2017, Luis Almagro, secretario general de la OEA, concluyó que existían evidencias sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en el marco de las protestas realizadas en Venezuela en ese año. Para ahondar en esas evidencias, y de conformidad con el Acuerdo de Cooperación suscrito entre la Corte Penal Internacional y la OEA, Almagro promovió un proceso de examen sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela, para lo cual se designó en septiembre de 2017 a un Panel de Expertos Internacionales integrados por Manuel Ventura Robles, de Costa Rica; Santiago Cantón, de Argentina; e Irwin Cotler, de Canadá.
Se trató de un procedimiento inédito en el ámbito del Derecho Penal. En lo que ha sido considerado como la “fórmula Almagro”, esta estrategia demuestra cómo organizaciones internacionales como la OEA pueden cumplir un relevante rol colaborando en la investigación de delitos de lesa humanidad, como parte de su mandato de defender los derechos humanos.
Entre septiembre y noviembre se realizaron diversas audiencias en la OEA a fin de recabar elementos probatorios acerca de los posibles crímenes de lesa humanidad cometidos. Con todo ese material, el Panel de Expertos presentó su informe.
En su informe, el Panel de Expertos concluyó que existen suficientes pruebas que permiten presumir la comisión de crímenes de lesa humanidad. Así, el informe detalla que tales violaciones forman parte de un patrón sistemático que se ha ido formando en el tiempo, y que parte de la criminalización de toda oposición, muy especialmente, en el ámbito de la llamada “unión cívico-militar”.
Un aspecto importante es que el informe no se limitó a los sucesos de 2017. Por el contrario, consideró que en Venezuela existen indicios de patrones sistemáticos de violaciones de derechos humanos, al menos, desde 2014.
Así, el informe concluye que hay indicios que permiten presumir la comisión de siete delitos tipificados en el artículo 7 del Estatuto de Roma:
Asesinatos.
Detenciones y otras privaciones de la libertad personal.
Torturas, tratos crueles e inhumanos.
Violaciones y otros delitos de violencia sexual.
Persecución política.
Desaparición forzada de personas.
Otros actos inhumanos.
Aquí se incluye, de manera especial, la crisis humanitaria compleja, en tanto existen evidencias de que el Gobierno ha incurrido en tratos discriminatorios y otras conductas arbitrarias.
Cabe aclarar que el informe alude a la “presunta” comisión de delitos, pues se trata de una investigación objetiva que debe garantizar la presunción de inocencia de los funcionarios del régimen de Maduro que pudieron haber comido tales delitos.
Este informe fue terminado luego de que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional anunciara el inicio de exámenes preliminares en relación con los hechos sucedidos en Venezuela en 2017. Como ha explicado Mariano de Alba, aquí en Prodavinci, tales exámenes preliminares constituyen tan solo el primer paso de un complejo y largo proceso que podría eventualmente culminar con una sentencia condenatoria de la Corte Penal Internacional. No es posible esperar, en el corto tiempo, una decisión de fondo en esa Corte.
Pero también es cierto, como he explicado en un artículo, que el inicio de exámenes preliminares ante la Corte Penal Internacional es una buena noticia, en la medida en que eleva los costos de represión del gobierno de Maduro. Los funcionarios del Gobierno conocen que su conducta podrá ser examinada por la Corte Penal Internacional, todo lo cual desincentiva la realización de actos de represión de derechos humanos.
Precisamente, el informe del Panel de Expertos, y las próximas acciones que podrían iniciarse ante la Corte Penal Internacional, pueden fortalecer esos desincentivos.
ante la Corte Penal Internacional
Los exámenes preliminares pueden extenderse por un lapso incierto de tiempo, incluso años, antes de que la Fiscalía pase a la siguiente etapa, esto es el inicio de una investigación formal. Mientras que los exámenes preliminares no tienen un objeto específico –ellos pretender recabar información relevante–, la investigación formal tiene un objeto más concreto referido a los funcionarios que pudieran haber incurrido en delitos tipificados en el Estatuto de Roma, junto con los hechos más relevantes.
Pero el Estatuto de Roma permite abreviar el paso de los exámenes preliminares a la investigación formal. De conformidad con su artículo 14, cualquier Estado parte del Estatuto de Roma puede referir el caso de Venezuela ante la Corte Penal Internacional, lo que permitiría a la Fiscalía iniciar, sin mayor dilación, la investigación formal.
El informe del Panel de Expertos contiene una sólida evidencia de pruebas suficiente como para que cualquier Estado parte del Estatuto de Roma, con base en el citado informe, refiera el caso de Venezuela a la Fiscalía, que podrá dar inicio a la investigación formal. De hecho, varias ONG han creado una plataforma digital que permite a cualquier persona apoyar la referencia del caso de Venezuela.
Esta investigación, como expliqué, creará más desincentivos para que los funcionarios del Gobierno de Maduro realicen conductas que puedan constituir delitos de cara al Estatuto de Roma. Más allá del tiempo que tome la Corte en tomar una decisión de fondo, el solo inicio de la investigación elevaría los costos de represión y esto podría facilitar el inicio de un proceso de democratización en Venezuela.
De allí la importancia del próximo paso: lograr que los Estados parte del Estatuto de Roma, con base en el informe, refieran el caso de Venezuela ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
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