GOBIERNO VENEZOLANO PUBLICA REGLAMENTO PARA REGULACIÓN DE CASAS DE CAMBIO DE CRIPTOACTIVOS EN SU TERRITORIO

in #spanish7 years ago

La Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN) publicó anoche en el portal elpetro.gob.ve el Manual de Adquisición de Licencia para las casas de intercambio de criptomoneda venezolana en el que se enumeran los requisitos para constituir una casa de intercambio o exchange y se describe el procedimiento de solicitud de licencia de casas de intercambio. Aparece como subtítulo de este documento, el siguiente: Casa de Intercambio de criptoactivos y las emisiones primarias. Proceso de formación y autorización.

En la introducción de este manual de adquisición de licencia que regula la actividad de las casas de intercambio de criptomonedas en Venezuela, se caracteriza a esos entes intermediadores y se enfatiza la obligatoriedad de que estén sujetos a la tutela de SUPACVEN.

FD6D46BD-EE38-4311-88B7-8BA970EC3FD5.jpeg

La minería no derivada de la actividad del Gobierno Nacional o sus entes descentralizados se entiende hasta ahora como la minería de las criptomonedas distintas al petro. Se presume entonces que la licencia gubernamental les exigirá que operen con petros y con cualquier otra criptomoneda que sea emitida o minada bajo supervisión del gobierno o de sus entes descentralizados y las restantes criptomonedas estarían excluidas de las casas de cambio que obtengan la licencia gubernamental.

Entre los requisitos para constituirse se indica que, en cuanto al capital suscrito, se estipula un mínimo del 8% del valor estimado promedio de sus operaciones mensuales. Luego de una evaluación por parte de SUPCACVEN, si el capital suscrito resultase insuficiente, la empresa deberá hacer los ajustes correspondientes en los 30 días siguientes. También, la participación nacional del capital suscrito, debe ser mayor al 50%.

B6DD3205-7002-46E3-BE86-BA435D79E835.jpeg

Un 20% del capital suscrito deberá ser enterado como reserva legal de la casa de intercambio, luego de seis meses de operaciones, en las cuentas del Banco Central de Venezuela (BCV) que la autoridad designe. Este porcentaje puede ser modificado por resolución de la Superintendencia.

En este manual para la adquisición de licencia de operación, se incluye al final la previsión de que inicialmente operarán en el mercado local de criptoactivos ocho casas de cambio.

Las empresas interesadas en conformar una casa de cambio también deben presentar un organigrama, en el cual debe reflejarse, al menos, seis funcionarios en las posiciones de Representante Legal, Tesorero, Agente de Control y Cumplimiento, Agente de Riesgo, Auditor y Contador. También debe existir un flujograma organizacional de la empresa. Un Manual de Riesgo forma parte de los recursos exigidos para la introducción de la solicitud de licencia, en conjunto con un Manual de Cumplimiento y un Manual de Anti-Lavado.

En medio de numerosos anuncios sobre el inicio de la preventa, y de intenciones de compra del petro de gran magnitud, han habido cambios de última hora sobre la red que finalmente usará el gobierno nacional como soporte del petro, mientras que en la hoja de ruta oficial se mantiene el inicio de la venta privada para el mes de marzo, seguido de la oferta inicial (ICO), y el inicio de operaciones con el petro en las casas de cambio para el mes de abril.

Toda la información fue tomada directamente de https://www.criptonoticias.com/regulacion/gobierno-venezolano-publica-reglamento-regulacion-casas-cambio-criptoactivos-territorio/ y su autor es el señor Froilan Fernández.