BLOCKCHAIN COMO DEFENSA DE LOS DERECHOS DE AUTOR: CHINA, UN PASO POR DELANTE

in #spanish6 years ago



Por Paula Pascual

Buenas noticias para el mundo de la tecnología blockchain: el Tribunal de Internet del Juzgado de Hangzhou, China, ha considerado los datos almacenados en blockchain como prueba admisible para certificar los derechos de autor y la propiedad intelectual gracias a su característica como registro incorruptible e inmutable.

Sin duda, la decisión de este Tribunal supone un avance hacia el futuro de blockchain de constituirse como un medio de prueba del derecho que acompaña a los autores a proteger sus obras. En este documento, el Tribunal asegura que la información almacenada en blockchain puede ser aceptada como prueba en casos de demanda, debido a sus características intrínsecas de seguridad, inmutabilidad y verificabilidad.

En concreto, el Juzgado de Hangzhou se pronunció de la siguiente forma: «Este juzgado opina que cuando el problema en cuestión involucra la tecnología blockchain, se debe adoptar una actitud abierta y neutral. No deberíamos rechazar o imponer estándares más altos simplemente porque involucra nueva tecnología».

No es la primera vez que se oye hablar de blockchain como medio para garantizar los derechos de autor y propiedad intelectual. De hecho, ya hay proyectos que han nacido con esta finalidad y que cuentan con bastante nombre dentro de la comunidad, como MediaChain, Audiam, Leftheriam o Blockai, entre otras.

Bajo mi punto de vista, y como ya se expuso en el artículo anterior del magazine #6 de AgoraChain, es cuestión de tiempo que blockchain se erija como prueba inalterable para la defensa de los usuarios que decidan verificar sus transacciones, obras o propiedades en la red.

Con esta decisión del Juzgado de Hangzhou, volvemos a tener una señal en países europeos para avanzar y regular a favor de la tecnología, sin quedarnos a la cola de países que apuestan por la innovación, como en este caso puedeser China.

A pesar de que haya sectores o determinados registros en los que su implantación pueda conllevar un tiempo mayor, como puede suceder con el Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil o el funcionamiento de la notaría tradicional, tenemos una vía abierta que no cuenta con tanta rigidez, como es el campo de los derechos de autor.

El problema de la comunicación interactiva (Art. 20.2, letra i, de la Ley de Propiedad Intelectual) se expande a algunas de las páginas web con más tráfico en la red a nivel mundial, donde blockchain pueda permitir el acceso a una base de datos segura y transparente que registre todas las transacciones, retribuyendo a los titulares de derechos de forma equitativa en función de las reproducciones de las mismas.

De hecho, Spotify adquirió Mediachain en mayo de 2018 como consecuencia del pago de 30 millones de dólares el año pasado a las productoras musicales tras una demanda por parte de la National Music Publishers Association(NMPA) por royalties impagados.

Asimismo, en España, hace unos meses veíamos la noticia sobre la posible próxima regulación favorable de la mano del diputado Teodoro García Egea. Sin embargo, no se han producido novedades al respecto.

Con esta noticia, volvemos a tener un estímulo para defender una aplicación práctica más de la tecnología blockchain. Europa, y específicamente España, no debería quedarse atrás en su regulación, ya que podría suponer una llamada para que la innovación se instale en nuestro país, ofreciendo seguridad jurídica a los inversores, a la vez que se transforman diferentes sectores de nuestra actividad económica.

De esta forma, sería una vía para España de ver incrementada su tasa de productividad, dato crítico del crecimiento a largo plazo de nuestro país, consiguiendo cambiar, de una vez, nuestro modelo productivo, el cual tantas veces ha sido puesto en duda.




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