Herramienta para reactivar la economía, generar empleo y reducir la pobreza.
Guatemala 07 enero 2019.
La nueva normativa busca incentivar y fortalecer el emprendimiento en Guatemala por medio apoyo técnico y financiero al emprendedor en todas las ramas de actividad productiva.
- Es para ayudar a todos los emprendedores, para que se conviertan en empresarios, con herramientas para iniciar un negocio.
- Para que los emprendedores generen empleos, especialmente a los que no tienen experiencia.
- Se iniciara en la Educación Primaria y en Educación Secundaria, el fomento del Emprendimiento.
- Las personas pueden ayudar a las empresas de emprendimiento, como una forma de ir ayudandose uno con otro emprendedor.
- Muchos proyectos se quedán por falta de inversión, ahora pueden emprender con la ayuda de empresarios formales o individuales.
- Si 200,000 emprendedores se inscriben, calidad de productos, artesanias, etc.. y generan 5 empleos cada uno, se cubre una parte de desempleo.
- Las universidades tienen departamentos para implementar conforme los metodos, que no estan sujetos al gobierno, enseñar, cooperar en los centros de educación.
- Guatemala tiene Tratados de Libre Comercio con Paises dispuestos a recibir todo este producto de calidad.
- Vigencia de ley 29 de Enero 2019.
- En marzo 2019 el reglamento de la ley de emprendimiento.
- Día 16 de Abril, como Día del Emprendedor, se premiara al mejor emprendimiento del año.
- Guatemala con calidad de Profesionales.
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ALGUNOS ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY DE EMPRENDIMIENTO
NUEVA SOCIEDAD MERCANTIL EN GUATEMALA, SOCIEDAD DE EMPRENDIMIENTO
Una nueva Sociedad Mercantil con el nombre de “Sociedad de Emprendimiento” | Se reforma e incluye en el Codigo de Comercio de Guatemala y EXENTA NO HACE RESERVA LEGAL |
RESUMEN SOBRE LA SOCIEDAD DE EMPRENDIMIENTO abreviatura S.E.
Cifras expresadas en moneda Quetzales. Tipo de Cambio Usd$1.00 x Q.7.80
- Obligaciones Tributarias, Laborales son iguales a las otras Sociedades Reguladas en el Codigo de Comercio.
1.- Inscribirse en el Registro Mercantil | 1.1.- Inscripción sin Escritura Pública | 1.2.- Capital de inscripción de Q.1,000 a Q.1,500. |
2.- El aumento o disminución de capital NO requiere escritura pública | 3.- Se constituye con UN SOLO SOCIO | 4.- Debe ser el Administrador y Representante Legal. |
5.- Puede haber MAS + SOCIOS ACCIONISTAS, y NO se acepta accionistas JURIDICAS sociedades. | 6.- Administrador y Representante Legal no puede ser un accionista | 7.- En esta caso el Representante y administrador es una persona externa |
8.- Unicamente reciben aportes EN EFECTIVO | 8.1 NO aportes en especie ejemplo: terreno, máquinas, carros, etc. | |
9.- No debe de Exceder de un capital de 5,000,000. cinco millones de Quetzales | 9.1.- Automaticamente si se excede, pasa a otro tipo de sociedad con otra formalidad de impuestos. | 9.2.- Si los socios persisten en tener una sociedad de emprendimiento con mas de 5 millones de capital, se constituyen SUBSIDIARIOS, SOLIDARIOS e ILIMITADOS con las obligaciones de está Sociedad Emprendedora. |
- 10.- Sú certificación es electrónico, de la empresa emprendedora y accionistas.
- 10.1.- Las acciones o aportes en efectivo, Impresión inmediatamente de las acciones electrónicamente.
- 10.2.- Las promesas de compra de acciones, generan una provision electrónica de acciones.
- 10.3.- La cancelación de la promesa de compra o aporte, tiene un plazo de 2 años para pagar y al final impresión de la Acción de la Sociedad Emprendedores.
- 11.- Las acciones de la Sociedad de Emprendedores, NO SON NEGOCIABLES EN LA BOLSA DE VALORES.
- 12.- Día 16 de Abril , se créa como el Emprendimiento en Guatemala.
- 13.- Distribución de las utilidades, proporción conforme las acciones de los socios.
- 14.- Al pagar las utilidades se procede a Retener el 5% de Impuesto sobre la Renta isr.
- 15.- El administrador de una sociedad de emprendimiento tiene la obligación de publicar las finanzas de la sociedad de emprendimiento una vez al año.
DEDUCCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A QUIENES DONEN A UNA SOCIEDAD DE EMPRENDIMIENTO.
- Todos los aportes que haga una persona natural o jurídica a una sociedad de emprendimiento debidamente registrada son deducibles del ISR.
- El monto máximo de deducción es 5% de renta bruta o Q500,000 anuales. no se debe de tener participación en la sociedad de emprendimiento.
- El reglamento aproximadamente en marzo del 2019 el Ministerio de Economía.
- La ley busca el desarrollo empresarial y económico del país, ayudar en la generación de empleos.
Es una gran iniciativa, espero se lleve a cabo y tenga mucho éxito este gran proyecto. Gracias por compartirlo con nosotros. Felicidades.
Excelente iniciativa! Ojalá se propaguen sus frutos!
Gracias por venir y esperamos que todos podamos tener esa libertad financiera.