El ABC Tributario

in #emeeseese6 years ago (edited)

Luego de analizar nuestros artículos sobre paraísos fiscales, el equipo del emeeseese team, considero pertinente traer para el disfrute de nuestra comunidad un compendio de términos tributarios, que permitiesen ampliar aún más nuestro léxico con respecto a esa materia. Sabemos que no está toda la terminología, sin embargo es un muy buen comienzo para nuestro proceso de aprendizaje como futuros inversionistas ;D


Fuente

Saquen su relación de ingresos, una jarrita de café y la mejor disposición, porque el emeeseese ya llegó con otro interesante artículo que sin duda nos ayudará a seguir cultivándonos en el mundo de las finanzas.

Les sugerimos tener a mano este recuento de términos tributarios para su futuro uso en el análisis de otros artículos referidos a esta materia, sin más preámbulos he aquí el ABC Tributario del Emeeseese

A

ADUANAS: Son oficinas gubernamentales encargadas de vigilar la entrada y salida de bienes y personas al territorio nacional, su objetivo principal es recaudar ingresos por derechos arancelarios o impuestos aduanales.

ARANCEL: es una tarifa o cobro, que en base a la ley, debemos pagar al estado (gobierno) por los derechos de tránsito de mercancías, bienes e incluso personas al territorio nacional, aplica además para determinados impuestos.


B

BASE IMPONIBLE: representa el valor numérico o monto sobre el cual se aplica la tarifa impositiva o alícuota (tasa, porcentaje) para la determinación del tributo respectivo.


C

CIF: por sus siglas en inglés: Cost, Insurance and Freight, es decir, “costo, seguro y flete”. Es una condición de venta en la cual al costo del producto se le adicionan los gastos de seguros y fletes hasta el puerto de destino convenido entre el comprador y el vendedor, básicamente la mercancía se compra con la condición que sea colocada en el puerto de destino, son gastos adicionales.

CONTRABANDO: es un delito de orden público mediante el cual, los particulares de forma ilegal ingresan o extraen mercancías de un territorio a otro sin informar a las autoridades aduaneras. El delito consiste precisamente en el “ocultamiento” de la mercancía a la autoridad aduanera, más allá del hecho de que la mercancía sea de lícito comercio o no.


D


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DIVIDENDO: Es el pago anual que reciben los inversionistas por las utilidades generadas en las empresas donde han invertido, generalmente mientras acciones o capital se tenga, mas será el rendimiento o dividendo que perciba el inversionista.

DUMPING: es una práctica del comercio internacional mediante la cual una determinada empresa vende sus productos por debajo del costo de fabricación o del precio habitual del mercado donde lo negocia, la intención es “quebrar” a la competencia obligándola a “vender a perdida” y así apoderarse de determinado mercado.


E

ELUSION TRIBUTARIA: son los medios utilizados por los deudores tributarios, sin transgredir expresamente la ley, para disminuir su carga tributaria. La elusión se aprovecha de los llamados: “vacíos de ley”, que no son otra cosa que las situaciones que no están expresamente prohibidas en el texto legal.

EVASION TRIBUTARIA: contrario a la elusión, la evasión consiste en omitir de forma ilegal, dolosa y en contraposición con la ley el pago total o parcial de la carga tributaria, este tipo de actividad se considera como un delito.


F

FISCO: representa el Tesoro Público o erario de la nación, también se le conoce como Hacienda Pública Nacional. Se corresponde con el área económica del gobierno.

FOB: por sus siglas en inglés, Free On Board, es decir “puesto a bordo”. Distinta a la condición de venta CIF, la mercancía vendida no incluye los gastos de seguro, ni fletes. En este caso el vendedor solo se compromete en colocar la mercancía en el punto desde donde partirá la misma hacia su destino, correspondiendo al comprador el pago de seguros y fletes asociados al traslado de la misma.


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G

GRAVAMEN: es la carga tributaria que pesa sobre determinado bien inmueble, sea esta una obligación, un impuesto o un tributo, el gravamen está representado por determinado por una tasa fija o variable que se aplica sobre el valor del inmueble.


H

HECHO IMPONIBLE: representa el hecho que da origen a la obligación tributaria, está especificado en la ley. Por ejemplo el hecho de generar renta es lo que hace que nazca el impuesto sobre la renta, también se entiende como cualquier acto económico que es susceptible de ser gravado con impuestos o contribución


I

INCAUTACION: es la acción mediante la cual el estado toma posesión de determinado bien o mercancía, en virtud de un mandato judicial, militar o de otra índole contenida en la ley. Debe existir una causa justa, de no ser así se lo conoce como confiscación o usurpación.


M

MATERIA IMPONIBLE: es el acto o situación en donde recae el hecho generador del impuesto, en el caso del impuesto sobre activos, la materia imponible es el valor económico de dichos bienes.


N

NOTIFICACIÓN TRIBUTARIA: es el aviso o comunicación que se le realiza a un contribuyente sobre determinada acción realizada por la administración tributaria o fiscal que le afecte directa o indirectamente.



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O

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: es el vínculo que nace entre un acreedor activo (Estado-gobierno) y un deudor pasivo (particulares), para el cumplimiento de una prestación tributaria y que nace por disposición legal.


P

PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB): es el valor total de bienes y servicios de un país en un periodo determinado, es la sumatoria del valor económico de todo lo que se produce en las distintas actividades económicas nacionales.


R

REGALIAS: son los pagos que deben realizar, el concesionario por el uso o explotación de una mina, de una industria, de un yacimiento o del monopolio de determinada actividad económica. Es un pago que realiza un país o empresa a un gobierno soberano por explotar y aprovechar sus recursos.

RENTA: constituyen los ingresos, en forma de utilidad que genere determina actividad económica, así como el incremento no justificado del patrimonio del contribuyente, es decir cuando se incrementan los bienes de las personas.

ROYALTY: es el pago que realiza una determina persona o empresa, por utilizar la marca, el nombre comercial o la patente de determinado bien o servicio.


S

SISTEMA TRIBUTARIO: son todos los elementos que conforman el proceso de recaudación fiscal, entre ellos los entes gubernamentales, los distintos impuestos y tributos y las leyes tributarias que los sustentan.

SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: es aquel encargado de cobrar o hacer efectivo el pago de la obligación tributaria, por ejemplo el Gobierno Nacional o el ente responsable de la administración tributaria.

SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: es la persona natural o jurídica, responsable por el pago del tributo o impuesto, también se le conoce como contribuyente.



Fuente

T

TRIBUTO: es el pago en dinero o especie que deben realizar los particulares para el sostenimiento de las actividades del Estado, los tributos pueden ser: impuestos, tasas y contribuciones especiales.


U

UTILIDAD: es el término genérico que se emplea para conceptualizar el excedente de ingresos generado por la venta de un bien por encima de su costo. Para que haya una utilidad los ingresos recibidos deben ser superiores a lo gastado para poder generar dicho ingreso.


V

VENCIMIENTO: es el plazo o fecha límite, que establece la administración tributaria para el pago de una obligación, tributo o impuesto.


Z

ZONA FRANCA: es un régimen aduanero especial, donde se permite en un determinado espacio o territorio la entrada y salida de mercancía sin el respectivo pago de tributos o derechos de importación, facilitando la comercialización de las mercancías.


Esperamos que este articulo haya sido del agrado de nuestra fiel audiencia, si consideras que debimos incluir algún otro concepto o deseas compartir tus conocimientos al respecto, no dudes en hacerlo, siempre es un placer poder leer sus opiniones.

¡Hasta la próxima!

Conozcan nuestros nuestros trails de curación y servidor


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Sort:  

Otro gran acierto informativo de muy buen nivel y enorme utilidad de uso.

No me cansaré de mencionar y quizás me haga fastidioso en reconocer estas ayudas de información que en muchas otras plataformas no las veo con frecuencia.

Este medio financiero cada vez me llena de datos e informaciones que poco a poco sirven de fortificación en mi estructura financiera.

Un millón de Gracias y un gran saludo.

Para nada será un fastidio @profeyer, al contrario un gusto leer siempre sus opiniones

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excelente glosario amigo @bert0, un regalo para aclarar dudas a la hora de leer información relacionada a impuestos y temas parecidos, por lo menos para mi que soy un poco ignorante de estos saberes, a sido una luz esclarecedora, ya que tenia nociones de dichos concepto pero estas nociones eran como un cielo antes de una tormenta. finalmente me despido, no sin antes decirte, gracias por toda la ayuda que le brindas a la comunidad en general, ya que la mejor ayuda es aquella que te deja conocimientos constructivos y te hace crecer como persona :)

De nada @denissebermudez al contrario, gracias por estar allí siempre al pendiente de nuestras publicaciones

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Es increíble el análisis que haces de diversos temas, me gustaría que en un post nos hables un poco sobre los integrantes del equipo emeeseese :)

Yeeeeyyyyy ya voy a poder ver la televisión y los noticieros sin sentirme ignorante!!! :3

Que bueno que te haya servido @wildermanjnm

Excelente trabajo, ya lo voy a guardar en mis apuntes personales, junto con las fuentes, gracias totales al amigo @bert0 por compartir entre los favoritos....

Excelente iniciativa @xondie

Un Glosario como este es que necesitamos el dia a dia, ya me aclaro un compendio de dudas, gracias estimado @bert0 por tan significativa información.

gracias ti @alberzamal por estar siempre al pendiente de nuestras publicaciones

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Excelente. Muy util y didactico.

Gracias por esta información. Yo soy una que no entiende estos términos. Guardaré esta información para ir memorizando cada concepto. Saludos :) .

No te preocupes, no eres la única... nosotros tampoco entendíamos mucho ;)

Muy interesante @bert0 este glosario de términos pero para temas de impuesto.

Que bueno que te haya parecido interesante @zulosteemit

Excelente información amigo, me aclaro muchas dudas.

Muy buen post, saludos.

Excelente clase, todo un aprendizaje necesario. Gracias @bert0

hola @berto muy bueno tu blog es importante relacionarse con esto tema ya que nos sirven de mucha ayuda excelente..

Muy buen post! es bueno aprender un poco mas sobre estos temas, gracias por compartirlo, saludos!

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que buen post amigo te invito que veas mi blog

Buen contenido

Hola @bert0 y @emeeseese, debo confesar que estas cosas tributarias regularmente me parecen algo fastidiosas, pero definitivamente hay que conocerlas, algunas ya las había ído, otras nunca antes, pero de eso se trata, de aprender.

En mi país, Venezuela, hay dos estados que se consideran zona franca, ambos con puertos, uno es en el estado Nueva Esparta y el otro el estado Falcon, son estados con mucho atractivo turístico, y eso hace que el movimiento comercial sea mayor que en otros sitios.

Tambien hay algo que llamamos R.I.F. (Registro de Información Fiscal), es personalizado.
Esto me hace pensar que hay muchos términos que digamos, son mundiales, pero que habrá ne cada país términos nuevos que se incorporan a este ABC Tributario. Hasta hace unos dos años existió también algo llamado N.I.T (Número de Información Tributaria), pero ya está en desuso.

La mejor manera de manejar mejor nuestras finanzas es educándonos, y definitivamente, nos guste o o, esto es algo que deberíamos saber.

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