Desde el pasado 30 de enero entró en vigencia el decreto constitucional de ley para el Sistema Integral de Criptoactivos de Venezuela. En vista de las implicaciones legales para la industria de criptoactivos venezolana, cabe preguntarse de qué trata el Sistema Integral de Criptoactivos y cuáles son sus implicaciones en materia de regulación.
Según el decreto constituyente publicado este jueves 31 de enero en la Gaceta Oficial número 41.575, el Sistema Integral de Criptoactivos está conformado por el nuevo marco regulatorio aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), que delimita las normas y principios que fiscalizan la industria de criptoactivos en Venezuela, incluyendo a los actores que integran dicha industria. Según el artículo 6 de dicha la ley, la misma se define en los siguientes términos:
El Sistema Integral de Criptoactivos está conformado por el conjunto de principios, normas y procedimientos, aplicados a las personas naturales y jurídicas, instituciones u organizaciones públicas y privadas, así como Consejos Comunales, Comunas y demás formas organizadas del Poder Popular que en su conjunto interactúan para el objetivo superior de garantizar la incorporación de los criptoactivos y las tecnologías asociadas en la República Bolivariana de Venezuela.
Es decir,se trata de todo el sistema de normas, procedimientos y actores vinculados a la nueva ley de criptoactivos que rige al país latinoamericano. El marco regulatorio está conformado por 63 artículos y 5 disposiciones transitorias. Su aplicación prevalecerá por encima de otras leyes del país en materia de criptoactivos, siendo dirigida por la SuperIntendencia de Criptoactivos y Actividades Conexas de Venezuela (SUNACRIP), a través del correspondiente Superintendente designado por el Presidente de la República.
La Ley del Sistema Integral de Criptoactivos de Venezuela regulará todas las actividades comerciales relacionadas con criptomonedas en el país, enfocadas principalmente en las casas de cambio, actividades de minería y desarrollo de tecnología blockchain que operen dentro de Venezuela. El artículo 3 de la ley define sus implicaciones bajo las siguientes palabras:
Este Decreto Constituyente tiene como ámbito de aplicación los bienes, servicios, valores o actividades relacionados con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos y criptoactivos soberanos, dentro del territorio nacional, así como la compra, venta, uso, distribución e intercambio de cualquier producto o servicio derivado de ellos y demás actividades que le sean conexas.
Según lo establecido por este conjunto de leyes, todas las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar actividades vinculadas a “la minería digitales, Casas de Intercambio, demás servicios financieros en criptoactivos y a la intermediación de criptoactivos; en los cuales participarán quienes realicen actividades directas y conexas con los criptoactivos y su negociación en el mercado nacional e internacional” deberán registrar su información en una data centralizada que administrará el Estado, a través de SUNACRIP, quien las inspeccionará y supervisará para velar por el cumplimiento de las normativas.
La ley también delimita las competencias de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela, órgano que estará encargado de ejecutar dicha ley y regular toda actividad comercial en el país que se encuentre bajo su jurisdicción.
Entre las disposiciones más destacadas, resalta que SUNACRIP será la entidad encargada de realizar los registros de data, establecer los precios de los servicios de intercambio así como las criptomonedas que podrán comerciarse, inspeccionar el cumplimiento de las normativas y proponer nuevas normas respecto a la legislación de estos activos criptográficos. Asimismo, el director de SUNACRIP será designado por el Presidente de la República, una medida que normalmente se exige en puesto ministeriales.
La ley contempla normas de fiscalización e imposición de multas para aquellos usuarios que incumplan con lo establecido en el marco regulatorio. Según el artículo 42, todo usuario que sea sancionado por violar las leyes del Sistema Integral de Criptoactivos de Venezuela deberá pagar una multa de 100 a 200 “criptoactivos soberanos” —un término acuñado en el decreto para referirse a todo aquel criptoactivo respaldado por el gobierno nacional, como es el caso del Petro—, lo que equivaldría al precio de hoy a entre 19.600 y 39.200 dólares, estando sujeto además a intereses de mora.
SUNACRIP también podrá retener equipos de minería o cualquier implemento tecnológico en caso de infracciones realizadas por empresas o usuarios de criptomonedas, siendo estas algunas de las sanciones que contempla la ley.
Hay que tomar en cuenta que el Sistema Integral de Criptoactivos entró en vigencia en un periodo en donde en Venezuela está transcurriendo uno de los conflictos políticos más complejos de los últimos años. El poder legislativo, la Asamblea Nacional de Venezuela (AN), respaldada por países como Estados Unidos y Canadá, inició un proceso en contra del gobierno de Nicolás Maduro Moros, con el objetivo de llevar a cabo una transición gubernamental, la cual no ha sido aceptada por el poder ejecutivo.
De llevarse a cabo esta transición política en el país, la ley del Sistema Integral de Criptoactivos podría quedar sin efecto, ya que la AN no reconoce a las Asamblea Nacional Constituyente (ANC) como un órgano legitimo del Estado y todos sus decretos podrían ser anulados de reconocerse esta ilegitimidad.