Ulises Flores
13/11/2019
Hola apreciado lector
En el post anterior (dado a recibir tu apoyo), realicé un clásico y contemporáneo recorrido historiográfico que nos llevó al nacimiento del Estado, al menos donde se empezó a dar formal uso al termino Estado en el sentido más próximo a la concepción que se tiene hoy en día sobre él. Era necesario navegar en aguas de conocimiento para encallar en la margen que nos introduce al sistema tributario como tal, propiamente a la institución del tributo en Venezuela. ¡Iniciemos entonces!
¿Qué es el sistema tributario?
Desde una perspectiva jurídica administrativa, el sistema tributario comprende el conjunto de normas y organismos que rigen la fiscalización, control y recaudación de los tributos de un Estado en una época o periodo determinado, cuyos procesos quedan sujetos a los principios que en este caso consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Como se hizo referencia antes, esta institución tiene una milenaria edad porque desde longevas monarquías e imperios se puso en práctica, solo que no se conocía con sistemáticos procesos jurídicos, normativos y administrativos como existen hoy en día; no obstante, en su esencia se trató de lo mismo.
bajo liencia de Dominio Público
Principios constitucionales
En la legislación venezolana y la doctrina del Derecho comparado, el Derecho tributario es la rama del Derecho que se encarga del estudio de cómo los Estados consiguen legítimamente el dinero para el cumplimiento de sus fines (gasto público). En este punto, es oportuno resaltar el principio de legalidad (Nullum tributum sine lege) que establece el pacto constitucional:
No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes... CRBV, art. 317
Por tanto, representa el principio más importante de los que configuran jurídicamente el sistema tributario, ya que es garante constitucional del derecho de propiedad, libertad y salvaguarda en los intereses sociales, al punto que sus haberes se extienden a la seguridad jurídica en concordancia con la económica, así mismo, es una garantía de certeza para los contribuyentes ante algún tipo de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria, ya que se encuentra sometida objetivamente al principio de legalidad.
de Dominio Público
Es importante destacar que este poder tributario no es ilimitado, la misma Constitución concatena el precepto anterior con un conjunto de principios que blindan normativamente la relación sociedad (sujeto pasivo) – Estado (sujeto activo), el principio de progresividad que, a su vez se enlaza con el principio de capacidad contributiva, el cual hace referencia a la proporción del aporte de cada contribuyente al financiamiento de los gastos públicos, en relación con su capacidad económica. (Art. 316 CRBV) y principio de no confiscatoriedad (Art. 317 CRBV).
Dentro de este orden normativo la intención del legislador como voluntad de la sociedad para complementar la sistemática fórmula de establecer la institución tributaria, también se devela en el principio de generalidad
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. CRBV, art. 133
De esta manera, mediante el texto constitucional se impone el tributo como una obligación hacia todos como fuente de financiamiento del aparato del Estado. En resumen, el artículo 317 contiene una serie de principios constitucionales aplicables a todo el sistema de administración tributaria, entendido desde la verticalidad del gobierno (nacional, estatal y municipal), como son legalidad, no confiscatoriedad, prohibición del pago de tributos en servicios personales y fijación del lapso de entrada en vigencia de la ley tributaria que se complementan con los artículos 133 y 316 de la carta magna.
Principio de legalidad [reforma tributaria]
Siguiendo la ilación normativa, es necesario redirigir la atención en donde se exponen las bases de legalidad tributaria:
No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley… CRBV, art. 317
Según lo consagrado en el artículo 187 del texto constitucional, a quien le corresponde y tiene facultad de legislar en materia tributaria es la Asamblea Nacional de Venezuela, no a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) quien hizo las modificaciones de fondo en la última reforma que modificaron el sistema tributario en Venezuela, este cuerpo de leyes se le terminó de dar forma con varios Decretos por parte del gobierno, entre tanto, es mediante Decretos Ejecutivos y Decretos Constituyentes que se modificó el régimen tributario venezolano.
de CC BY-SA 4.0
Ahora bien, el Código Civil Venezolano inicia su extenso articulado diciendo que la ley es obligatoria desde su publicación en la gaceta oficial o desde la fecha a posterior que ella indique. (Art. 1) Bajo este ordenamiento civil los mencionados Decretos tomaron vigencia desde que fueron publicados en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.396 del martes 21 de agosto de 2018. Resta remitirse a una seria jurisprudencia y sentencia con basamento constitucional para conocer con certeza la legalidad de esta reforma tributaria.
¿Problema orgánico, estructural o tributario?
Con la visión de imponer un conjunto de leyes para su reforma y establecer el nuevo sistema tributario y fiscal, el ejecutivo nacional busca abrir camino para incrementar la recaudación y disminuir el déficit fiscal. Su premisa se argumenta en evitar el deterioro de la capacidad adquisitiva de los ingresos fiscales para alcanzar la meta de déficit fiscal cero para el 2022. Como contrapartida, hay que tener en cuenta que el problema no es de naturaleza legislativa y tributaria solamente, es decir la situación no se resuelve con la imposición de leyes que incrementen y creen nuevos tributos, tasas e impuestos.
Para muestra, una mirada al histórico problema de dependencia donde el mayor peso del gasto público recae en los ingresos petroleros, principal actividad económica del Estado, al que se dedicó un segmento explicativo en el post anterior, este fenómeno se desenvuelve con otro enemigo, quizás de más potencia, la hiperinflación que hace estragos en un país altamente dependiente de la importación porque es incapaz de producir sus principales productos, bienes y servicios de consumo.
Planteado el panorama en cuestión, con un país que atraviesa una profunda crisis social, económica, política y de falta de entendimiento y respeto a la normativa constitucional, sea cual fueren los agentes y actores partícipes, es improbable el éxito en las metas propuestas y peor aún, se corre el riesgo de golpear más al sujeto pasivo en general (contribuyente). No voy a caer en desagregar elementos y aspectos propios de políticas públicas para hacer eficaz y eficiente el aparato productor de la economía, empiezo a describir las ventajas tributarias, que benefician considerablemente al sujeto activo (Estado) y desventajas que recaen en los contribuyentes.
Ventajas vs. desventajas de la reforma tributaria
Para el Estado es una ventaja incrementar en cuatro puntos porcentuales la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se encontraba en 12% y con la medida impuesta llegó a 16 %, aplicable a todos los bienes suntuarios, manteniendo las excepciones de bienes y servicios esenciales que se habían dispuesto previamente. Esta imposición afecta al contribuyente, en tanto, tendrá que contribuir con 4% más en bienes y servicios que le sean aplicables el IVA. La desventaja tiene serias repercusiones si se tiene en cuenta el fenómeno hiperinflacionario y el hecho que los ingresos de empleados y obreros se encuentren establecidos quincenal y semanal, respectivamente.
Otra ventaja para el Estado, es que suspendió el Art. 32 de la Ley del IVA el cual establecía el periodo de imposición de un mes calendario, ahora la determinación del IVA será: Débitos IVA de la semana, mejor dicho, el nuevo período de imposición queda establecido semanal; mientras para el contribuyente esto representa una desventaja teniendo en cuenta el empleo de capital humano traducido en pago de honorarios profesionales, más recursos y aspectos administrativos, presión y tiempo que debe invertirse para el control y cálculos respectivos.
Aquí el Estado pone a valer el principio de eficiencia y eficacia porque el impuesto se recauda a la brevedad posible ya que es semanal, en un plazo no mayor a 48 horas de haber sido declarado obtiene la recaudación, antes era mensual.
Otro aspecto ventajoso para el Estado es la imposición del Cálculo del ANTICIPO del IVA: (Débitos IVA de la semana — Créditos IVA de la semana) / Días hábiles de la semana. Se crea este nuevo impuesto como mecanismo de protección que el Estado utiliza para hacer frente a la embestida hiperinflacionaria que agrede los ingresos tributarios y su disposición final como gasto público.
La desventaja queda en la otra cara de la moneda, el contribuyente especial aparte de hacer la declaración del IVA semanal, queda obligado a pagar un anticipo del IVA de la semana siguiente a declarar, por tanto, el dinero del contribuyente pierde poder adquisitivo al pagar anticipadamente impuesto.
El sistema de recaudación es más rápido después de declararse, este aspecto beneficia a ambos actores; es una medida pensada para que el Estado se proteja del impacto inflacionario, teniendo en cuenta que mientras más tardía sea el impuesto a pagar, menos dinero representa por causa de la inflación.
Otra ventaja que encuentro en el gobierno, es que no ajustó el tabulador para la designación de contribuyentes especiales. Esto convierte a casi todos los sujetos pasivos que realicen actividades económicas, en contribuyentes especiales. Es una desventaja.
Para concluir hago referencia a otro aspecto, el transporte de mercancías queda libre de IVA. Brevemente explico por qué es una desventaja. Para el Estado, quedará sin recibir dicho impuesto; por supuesto, lo hace como medida de protección para disminuir el impacto económico que sufre el producto, bien o servicio al final de la cadena de comercialización, consumidor (contribuyente); sin embargo, esta medida tiene repercusiones subliminales porque el productor (contribuyente especial) modificará la estructura de costo y esto incide inevitablemente en el contribuyente ordinario.
Esperando haber aclarado un poco sobre la relación Estado-sociedad-tributo, manifiesto mi agrado por haber contado con tu visita.
Referencias
- Código Orgánico Tributario, 2001 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37305, octubre 17, 2001.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5463, (Extraordinario) diciembre 30, 1999. link
Estado y tributos en América Latina link - Justicia Venezuela link
- Sobre la vigencia de las leyes tributarias link
- Reforma Tributaria en Venezuela de 2018. link
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:)
Excelente tu trabajo, Ulises.
Que bueno que te haya agradado la información.
Agradecido por tu comentario.
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